INSTRUCCION ADMINISTRATIVA 18 DE 2004
(julio 16)
Diario Oficial No. 45.618, de 23 de julio de 2004
Superintendencia de Notariado y Registro
PARA: | Registradores de Instrumentos Públicos |
DE: | Superintendente de Notariado y Registro |
TEMA: | Inscripción de decretos de interdicción judicial |
FECHA: Julio 16 de 2004
Apreciado Registrador:
A esta Superintendencia se han dirigido algunos Registradores de Instrumentos Públicos solicitando la creación de un código para la inscripción de decretos de interdicción judicial.
No encuentro explicación a tales solicitudes, habida cuenta del contenido de los artículos 51 y 442 del Decreto 1260 de 1970 y el artículo 13 del Decreto 2158 de 1970, según los cuales dichos decretos de interdicción deben registrarse por los encargados de manejar el registro civil.
Reitero la improcedencia de su inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos. De esta circunstancia deberá dejarse constancia en la nota devolutiva de documentos contentivos de estos actos.
Le recuerdo su obligación de acatar el presente instructivo y la propia voluntad del legislador.
Reciba un saludo,
JOSÉ FÉLIX LAFAURIE RIVERA,
Superintendente de Notariado y Registro.
1 “...Artículo 5°. Los hechos y los actos relativos al estado civil de las personas, deben ser inscritos
en el competente registro civil, especialmente los nacimientos, reconocimientos de hijos naturales,
legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, emancipaciones, habilitaciones de
edad, matrimonio, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales, discernimientos de
guarda, rehabilitaciones nulidades de matrimonio, divorcios, separaciones de cuerpos y de bienes,
cambios de nombre, declaraciones de seudónimos, manifestaciones de avencidamiento, declaraciones
de ausencia, defunciones y declaraciones de presunción de muerte, así como los hijos
inscritos, con indicación del folio y el lugar del respectivo registro...”.
2 “...Artículo 44. En el registro de nacimientos se inscribirán: ... 4. Los reconocimientos de hijo
natural, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, emancipaciones, habilitaciones
de edad, matrimonios, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales, discernimientos
de guarda, rehabilitaciones, nulidades de matrimonio, divorcios, separaciones de cuerpos
y de bienes, cambios de nombre, declaraciones de seudónimo, declaraciones de ausencia,
defunciones y declaraciones de presunción de muerte, y en general, todos los hechos y actos
relacionados con el estado civil y la capacidad de las personas...”.
3 “...Artículo 1°. Además de los elementos de que trata el artículo 8° del Decreto-ley 1260 de 1970,
y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la misma norma, los encargados del registro civil
de las personas llevan el registro de varios, en el cual se inscribirán todos los hechos y actos
distintos de nacimientos, matrimonios y defunciones, especialmente los reconocimientos de hijos
naturales, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, emancipaciones,
habilitaciones de edad, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales, discernimientos
de guarda, rehabilitaciones, nulidades de matrimonio, divorcios, separaciones de cuerpos y de
bienes, cambios de nombre, declaraciones de seudónimos, manifestaciones de avecinamiento,
declaraciones de ausencia, declaraciones de presunción de muerte e hijos inscritos...”.